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Si un inmueble tiene varios cotitulares, el ayuntamiento puede dividir entre ellos el recibo del IBI
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión indicada sobre si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no para las Haciendas Locales. En el supuesto resuelto por el Órgano consultivo, los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI