La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, anunciaba en su disposición final decimoséptima que el Gobierno,debería dictar en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, la normativa necesaria para la creación y organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Pues bien, el pasado 30 de Diciembre, se publicó el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, siendo su objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquél.
Debemos partir de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa. De esta definición podemos extraer que:
– Es informatizado
– No público
– Gratuito
– Es indiferente la edad de la víctima
La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior. Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales.
¿Cómo te afecta la existencia de la creación de este registro?
La principal afección es que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
¿Qué sucede mientras el registro no entre en funcionamiento?
Toda persona que tenga acceso o ejercite alguna profesión, oficio o actividades que impliquen el contacto con menores deberá, mientas no este en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales deberá solicitar un certificado del Registro de Antecedentes Penales.
Sólo nos queda por anunciaros que si sois varios los interesados en solicitar los antecedentes penales para un mismo fin podéis acudir al procedimiento especial que el Ministerio de Justicia a puesto a disposicion de entidades y asociaciones