Muchas veces los traslados y cambios de residencia de los progenitores obligan a ajustar el desarrollo del régimen de visitas y estancias con sus hijos, especialmente cuando hay muchos kilómetros de distancia entre las localidades donde vive cada uno de ellos.
Surgen entonces toda una serie de cuestiones que debemos afrontar ¿Cómo deben efectuarse las entregas y recogidas de los menores?, ¿Cómo asumir y repartir los gastos y cargas que se originan?¿Hay que cambiar el régimen de visitas y recoger los nuevos cambios en un nuevo documento?…
Para tener unos criterios claros y asumibles por los progenitores debemos acudir a la jurisprudencia que el Tribunal Supremo ha consolidado sobre este aspecto.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
El Tribunal Supremo viene a reiterar su doctrina en la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de noviembre de 2015. En esta doctrina jurisprudencial, el alto Tribunal, expresa qué criterios deben seguirse en estos supuestos, recoge de nuevo los principios básicos que deberán ponderarse en cualquier caso y ofrece soluciones alternativas para las distintas situaciones que se pueden recoger en el Régimen de visitas. Incluso el Tribunal Supremos, añade como opción a considerar por los progenitores la posibilidad de que los menores viajen solos utilizando el servicio de acompañamiento que proporcionan los trenes y las compañías aéreas.
¿QUÉ PRINCIPIOS BÁSICOS DEBEMOS SIEMPRE TENER EN CUENTA PARA ESTE TIPO DE RÉGIMEN DE VISITAS?
El Tribunal Supremo entiende que el sistema que se establezca siempre “debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia”:
- El interés del menor
“Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.
- El reparto equitativo de cargas
“Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”
¿QUÉ SOLUCIONES ALTERNATIVAS NOS PROPONE?
UN SISTEMA PRIORITARIO Y OTRO SUBSIDIARIO
Consciente la Sala de las distintas situaciones que pueden darse, plantea la necesidad de ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso. Así, para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio de cada uno de los progenitores nos propone un sistema prioritario y otro subsidiario.
- En primer lugar: “se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”.
- En su defecto y como sistema habitual: “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.”
- Subsidiariamente: “cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”
- Situaciones extraordinarias: “Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
- Los menores pueden viajar con el servicio de acompañamiento“De la misma manera podrán optar por que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el desplazamiento de 1.400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta.”
Estos son los criterios y recomendaciones que el Alto Tribunal español recoge en sus doctrina jurisprudencial que habrá que adaptar al caso concreto con el que nos enfrentemos, siempre con el interés del menor por delante.
Desde el Despacho De la Campa Abogado si aconsejamos a todos los interesados que se escoja por el sistema que se escoja se debe siempre modificar el documento donde tengamos recogidos el régimen de visita o establecer un documento privado.
Vía Sepin