¿Podemos cometer delito a través de nuestras Redes Sociales?
La pregunta que hoy nos hacemos parece de fácil respuesta. Claro que podemos cometer ciertos delitos a través de nuestras redes sociales, pensemos por ejemplo en amenazas, coacciones, delitos contra el honor,… en nuestras entradas o escritos de facebook, o nuestros twits de twitter…
Pero la respuesta no parece tan clara cuando hablamos por ejemplo de nuestro estado de facebook, descripciones de google+, o sobre todo en nuestro estado de whatsapp. Podríamos decir que para que se den los tipos de delitos que hemos mencionado, es necesario un diálogo o conversación donde se requiere un emisor, un mensaje y un receptor. Por tanto a priori, podríamos afirmar que al establecer nuestro estado en una red social, establecemos un escrito genérico, donde no se producen los elementos esenciales de toda comunicación. Sin embargo y en contra de esta primera deducción los tribunales han considerado que los estados en las redes sociales si pueden considerarse como comunicación donde se pueden llegar a conculcar derechos de otras personas, y por tanto, concurrir en delito. Tal reflejo de esta doctrina jurisprudencial es la mantenida por Audiencia Provincial de Valladolid en el año 2.015, la cual, ha sostenido que la información que se coloca en el «estado de WhatsApp», o situación similar, por parte de un usuario de la citada aplicación, es una información que se pone para que pueda ser visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, normalmente allegados o amigos de la ex pareja, familiar, etcétera… Previo al dictado de esta sentencia, concretamente en 2014, las Audiencias de Madrid, Jaén, Pontevedra y Alicante se pronunciaron en el mismo sentido.
Por todo ello, ante de escribir tu estado, piensa, recapacita; igualmente si te ves ofendido, amenazado,… asesórate, denuncia.