Hechos
Anula el Tribunal Supremo la sentencia en que se condenaba por un delito contra la salud pública, al considerar que subirse a un edifico y desde ahí ver con prismáticos lo que sucedía en el interior de una vivienda, vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
Doctrina
La protección constitucional frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual.
Solo cabe el sacrificio de dicho derecho, mediante autorización judicial, consentimiento del morador o que razones de urgencia permitieran sacrificar la intimidad del sospechoso.
Observaciones
Muy interesante e innovadora sentencia, en la que se entiende existió una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga y la manipulación de una sustancia de color marrón, todo ello «(…) a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle«.
Y se sale al paso, tanto de que las cortinas no estuvieran corridas como que la vigilancia del comedor de la vivienda y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores del inmueble no pueden considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial. No altera esta conclusión, finalmente, el hecho de que se tratara, como describe el relato de hechos probados, de «(…) dos ventanales que daban a la calle«.
La sentencia alerta, igualmente, de la importancia de este tipo de injerencias, cita
ndo a título de ejemplo a los drones, dada la revolución tecnológica propia de nuestra época.
ndo a título de ejemplo a los drones, dada la revolución tecnológica propia de nuestra época.
Sentencia emblemática sobre la utilización de los aparatos de vigilancia, no solo por el desenlace de este proceso, sino por la jurisprudencia que cita sobre casos parecidos, por lo que aconsejamos archivarla para su uso cuando sea necesario.