El otro día os traíamos una nueva entrada sobre las bicicletas. Hoy por petición ampliamos la información sobre las sanciones en las que se pueden incurrir a través de la circulación con las mismas.
Las sanciones se dividen en tres grupos: muy graves, graves y leves, con unas cuantías que oscilan entre los 1.000 – 100€. Dentro de cada tipo encontramos:
Como Infracciones MUY GRAVES
- Coger la bici habiendo consumido alcohol (tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro), drogas e incluso medicamentos: Hasta 1.000 Euros.
- Además es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia, o de drogas, y según hemos apuntado antes, si se denuncia la negativa por la Ley mordaza la cuantía de hasta 500 Euros de la Ley de Tráfico pasaría a ser mayor de 600 Euros.
- Circular en sentido contrario.
- No respetar los limites de velocidad.
- Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.
- La conducción temeraria.
Como Infracción GRAVES
- Conducir utilizando cascos, auriculares o el teléfono móvil.
- No hacer uso del casco, cuando sea obligatorio.
- Saltarse un stop o un ceda el paso, o un semáforo.
- No respetar los límites de velocidad.
- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- Incumplir el orden de preferencia en ausencia de señalización.
- No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo, por la Ley mordaza la cuantía podría ser mayor de 600 Euros
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- Incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. (1.000 Euros)
- Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. (1.000 Euros)
Como Infracciones LEVES
- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
- No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes.
- Incumplir las normas contenidas en el RDL 6/2015 que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.