Navegando por la red hemos encontrado esto de Picon-Advocats, os lo dejamos porque nos parece interesante que sepáis esto, aun así hemos añadido un par de ellas más. Si queremos dejar claro que esto no es una guía para divorciarte, sino simplemente unas pinceladas muy por encima. Si piensas hacerlo lo mejor es buscar a un profesional que te asesore en tu caso concreto, por experiencia sobrada podemos decirte que no hay 2 casos iguales.
¡Lo primero son los hijos! en el sentido de que todas las decisiones que se tomen deben ser aquellas que son mejores para ellos, deben dejarse atrás los posibles resentimientos, rencillas o problemas que puedan haber entre los cónyuges, priorizar los intereses de los hijos sobre los propios a fin de establecer las relaciones futuras de los padres con los hijos una vez divorciados y garantizar su bueno funcionamiento.
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¡Un divorcio de mutuo acuerdo es mejor que un divorcio contencioso!
En la medida de lo posible, es mejor hacer un divorcio de mutuo acuerdo a los efectos de alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio por ambas partes y se ajuste a los intereses de todas las partes implicadas.
Además, el divorcio de mutuo acuerdo presenta muchas ventajas:
✔ Más rápido![]()
✔ Menor coste económico
✔ Menores enfrentamientos entre los cónyuges
✔ Mayor cumplimiento de lo acordado en el convenio regulador
✔ Todos ganan, no hay un ganador y un perdedor.
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Realizar un convenio regulador completo adaptado a las circunstancias de la familia con previsión de todo tipos de situaciones que se puedan dar en un futuro, a los efectos de evitar posibles enfrentamientos futuras por cosas inicialmente no previstas.
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¿Con quién se quedan los niños?
Es necesario saber que nuestro Código Civil contempla distintos tipos de guardia y custodia:
✔ Guarda y custodia compartida
✔ Guarda y custodia para uno de los dos progenitores
Para decidir cuál es el tipo de guardia y custodia es necesario valorar las circunstancias concurrentes en cada caso: situación personal y profesional de ambos progenitores; edad de los hijos, entrono de los menores, lugar de residencia de los progenitores, implicación de los progenitores en la vida de los menores, posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, entre otros.
Si el régimen de custodia fuera el de atribuir la misa a un solo de los progenitores, entonces deberá establecerse un régimen de visitas. En este punto, a pesar de poder establecer que el régimen de visitas será el que acuerden los cónyuges en cada momento, es importante establecer un régimen de visitas subsidiario ben detallado –lugar de entregas y recogidas, horas, personas que pueden ir a buscar a los niños, régimen de visitas en caso de enfermedad o hospitalización, etc –.
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Pensión alimentos y gastos extraordinarios.
Se fija en función de las necesidades y gastos del menor y las posibilidades de los progenitores, es decir, los gastos del menor no siempre se deben asumir por mitad, sino que cada progenitor contribuirá a los mismos en proporción a sus ingresos.
También es importante incluir en el convenio los gastos extraordinarios, detallando en el mismo cuales son los gastos extraordinarios que tienen los menores en la actualidad y hacer una previsión de que cosas pueden tener dicha consideración en un futuro.
¿Quién se queda en la vivienda familiar?
La atribución de la vivienda familiar es uno de los temas más controvertidos. Lo habitual es que el progenitor a quién se le atribuye la guarda y custodia de los hijos permanezca con ellos en la vivienda familiar, aunque dicha vivienda sea de propiedad del otro progenitor o se esté pagando con dinero de ambos progenitores o sea de titularidad de una tercera persona.
En caso de custodia compartida, hay distintas opciones, o bien uno de los progenitores se queda en el domicilio familiar y el otro busca otra vivienda, y los hijos son quienes van al domicilio de cada progenitor en el período que tengan su guarda y custodia, o bien los niños siempre están en el mismo domicilio y son los progenitores los que van allí.
Pensión compensatoria
Debe tenerse en cuenta que la pensión compensatoria debe solicitarse en el primer procedimiento judicial, es decir, en el procedimiento de divorcio, puesto que si no se solicita en el procedimiento de divorcio, con posterioridad, en otro procedimiento como podría ser el de modificación de medidas no podrá solicitarse la pensión compensatoria.
¿Y después del divorció?
Después de la sentencia o reconocimiento del divorcio nos encontraremos que si nos casamos en sociedad de ganaciales, esta sociedad de gananciales deberemos disolverla también teniendo cuidado de que en esta disolución sino lo hacemos correctamente podrá venir la Agencia tributaria a llamar a nuestra puerta.